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El Gobierno incentiva el vehículo eléctrico 

  • Se impulsará la instalación de puntos de recarga en espacios públicos
  • La tarifa 'supervalle' permitirá recargar los coches de noche a un mejor precio
junio 2011
El Consejo de Ministros, en su sesión de este viernes, ha dado el visto bueno a un paquete de incentivos para promover la implantación del vehículo eléctrico, una de las apuestas del Gobierno en materia de ahorro de energía y de movilidad sostenible.
El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto que regula la figura del gestor de carga, como agente que podrá revender electricidad para la recarga de vehículos eléctricos y que facilitará la instalación de puntos de recarga por terceros al margen de las comercializadoras de electricidad. Además, se crea la tarifa supervalle para incentivar la recarga nocturna de vehículos eléctricos a precios más atractivos.
Según este Real Decreto, el Gobierno subvencionará hasta un 25% del precio de venta antes de impuestos, con un máximo de 6.000 euros por vehículo incluyendo las baterías, para los usuarios particulares y flotas privadas. También se subvencionará el 25% del precio bruto de adquisición de otros vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgones con un máximo de 15.000 ó 30.000 euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía.

Gestor de carga y tarifa de acceso supervalle

La figura del gestor de carga fue incluida en la última modificación de la Ley del Sector Eléctrico en 2010 con el objetivo de convertir los servicios de recarga energética en una nueva actividad liberalizada. La regulación permite a estas figuras vender electricidad, una actividad hasta ahora restringida a las comercializadoras eléctricas. Así, los gestores son consumidores habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Los gestores de cargas del sistema llevarán a cabo su actividad de recarga de los vehículos eléctricos de los consumidores en instalaciones propias por lo que es previsible que esta actividad se realice como negocio secundario en establecimientos como aparcamientos públicos o grandes centros comerciales.


Cómo pedir subvenciones para vehículos eléctricos

Europa se ha marcado la prioridad de eliminar de las ciudades los vehículos impulsados con gasolina y gasóleo, y se ha fijado el año 2050 como meta para conseguirlo. Dentro de esa estrategia, se ha regulado la subvención de determinados vehículos eléctricos que se matriculen en nuestro país.
El sector del transporte es el responsable de un 39% del consumo de energía en España, y en un 98% esa energía deriva directamente del petróleo. Por otra parte, el transporte por carretera representa más del 25% de las emisiones totales de CO2 hacia la atmósfera. Con esos mimbres, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ve en el vehículo eléctrico un revulsivo para el sector industrial, de electrónica y de tecnologías de la información y comunicaciones, y una buena oportunidad para lareducción de la contaminación atmosférica y acústica.

¿Qué vehículos eléctricos se subvencionarán?

Las ayudas públicas se van a conceder para la compra y para las operaciones de leasing, renting y leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, dentro de las siguientes categorías:
Grupo 1, compuesto por:
  • Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
  • Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
  • Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
La cuantía de la subvención para estos vehículos será del 25% del precio de venta antes de impuestos, siempre que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red, sin superar: los 2.000 eurospara aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km, los 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km, y los 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km, de acuerdo con lo que declare el fabricante en la documentación comercial del vehículo.
Grupo 2, compuesto por:
  • Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
  • Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
Estos vehículos recibirán una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 60 km.
Grupo 3, compuesto por:
  • Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.
Estos se subvencionarán por el 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 60 km.
En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya baterías, la subvención alcanzará el 33% del precio neto antes de impuestos del vehículo sin baterías, y con los topes económicos que se detallan en cada una de las categorías.

¿Dónde pedir una subvención para vehículos eléctricos?

Para optar a una de estas subvenciones, el interesado deberá aportar la factura de compra, la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, el documento acreditativo de la identidad del vehículo, la declaración de encontrarse al corriente pago de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y la declaración sobre las ayudas recibidas en los ejercicios del 2009 al 2011. Si la operación es de renting o leasing, habrá que adjuntar el contrato correspondiente.
Con toda esa documentación y una solicitud de ayuda (que puede imprimirse directamente del BOEenlazado al final), el mismo vendedor del vehículo podrá remitir la petición de ayuda del comprador al Director General de Industria. Dicho de otra manera, los concesionarios se convierten en canalizadores de este tipo de subvenciones.
En definitiva, se están labrando ya los caminos para que el vehículo eléctrico se abra paso entre sus predecesores humeantes. Y si hay dinero de por medio casi podemos pronosticar que esto va en serio, así que tendremos que estar más que pendientes del gran cambio que se avecina en las calles, plazas y avenidas de nuestras ciudades.